Quién debe responder por el robo de bicicletas en los parqueaderos?

Es clara la legislación en cuanto a los parqueaderos, sin embargo, quedan dudas sobre las obligaciones de los establecimientos comerciales que ofrecen estos espacios. 

No es un secreto que para los biciusuarios en las ciudades del país es difícil mantener a salvo su bicicleta, incluso, cuando se deja en un parqueadero público o dentro de un establecimiento. 

En Bogotá, muchos recuerdan con tristeza el caso de Vladimir Kumov, un pedalista ruso que después de haber recorrido 5.300 kilómetros desde México hasta la capital, le robaron su bicicleta mientras disfrutaba de un café en una tienda Juan Valdez del barrio Chapinero. 

Camila Bautista, otra usuaria frecuente de este método de transporte, dejó su ‘bici’ en el espacio designado por la tienda Farmatodo que está ubicada en la calle 103 con Avenida 19 de la capital. Después de hacer sus compras, los delincuentes habían hecho lo suyo. A pesar de las pruebas y las peticiones que ha presentado, la farmacia se niega a indemnizarla por lo sucedido.

Debido a la frecuencia con que se presentan estos casos en las principales ciudades del país, Asuntos Legales decidió presentar un manual sobre los derechos que tienen los consumidores en estos casos y las condiciones para reclamarlos. 

De acuerdo con Camilo Cortés, experto en competencia y consumo de Muñoz Abogados, “a estos usuarios los protege el Estatuto del Consumidor. Puntualmente, en el segundo capítulo se especifica la entrega de un bien a cambio de un servicio. Pasa lo mismo con cualquier vehículo, por eso los parqueaderos tienen que responder por el robo de ese bien o de pertenencias”. 

Es clara la legislación en cuanto a los parqueaderos, sin embargo, quedan dudas sobre las obligaciones de los establecimientos comerciales que ofrecen estos espacios. 

Si el objeto principal de una tienda no es prestar el servicio de parqueadero, entonces no tiene ninguna obligación sobre el artículo que se deposita. No obstante, si el sitio exige algún pago por eso entonces debe pagar los daños causados porque inscribió un contrato. 

Según Cortés, “para que el afectado pueda reclamar ante un juez la reparación de un daño debe demostrar que el sitio pretendía prestar el servicio específico. Debe comprobar factores como la presencia de un guardia de seguridad, que el espacio estaba debidamente contemplado para tal propósito y que hubiera una contraprestación económica”. En caso de que el parqueadero sea público, el demandado podría no pagar si demuestra que el afectado no dejó asegurada la bici con un candado. Pero, si el establecimiento es privado, no es excusa suficiente. 

Jorge Olarte, delegado en la SIC comentó que “las personas que quieran poner una demanda pueden hacerlo en la página de la SIC con los detalles. El juez de la entidad llama a audiencia a las partes y considera si hubo dolo de parte del demandado”. 

Julio Cesar Moreno Duque

soy lector, escritor, analista, evaluador y mucho mas. todo con el fin de aprender, conocer para poder aplicar a mi vida personal, familiar y ayudarle a las personas que de una u otra forma se acercan a mi.

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