El compliance en el ADN de las organizaciones


La globalización, la apertura a nuevos mercados y la internacionalización han generado cambios empresariales, como la desaparición de las fronteras de operaciones entre las organizaciones, el incremento de las transacciones de bienes y servicios, la formación de bloques regionales, el nacimiento de economías emergentes, entre otros. Todo ello ha impulsado a los empresarios a cambiar su forma de pensar, ya que la finalidad es ser competitivo no solo en los ámbitos local y regional, sino ir más allá e incursionar a escala internacional, aprovechando el acceso a nuevos mercados. 

Pero, ¿cómo las empresas garantizan la transparencia en los procesos permitiendo una sana competencia en los negocios internacionales? A través de la aplicación de procedimientos y políticas internas que garanticen la ética en las contrataciones que se celebren y de la promoción de una cultura de cumplimiento en sus trabajadores incluyendo a sus directivos. En este sentido, el compliance se puede definir como la herramienta necesaria para garantizar que las organizaciones cumplan con lo establecido en sus normas internas y en el ordenamiento jurídico vigente. 

Entonces, ¿desde cuándo existe el compliance? Se podría pensar que es un tema nuevo producto de la globalización, pero no es así, nació en 1977 cuando en Estados Unidos se descubrió que el presidente de Lockheed pagó a altos funcionarios japoneses para ganar contratos, situación que impulsó al Congreso a promulgar la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero, que prohibía el pago de sobornos a funcionarios en el extranjero. 

Posteriormente, la OCDE en el año 1997 adoptó la convención para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales, norma que obligaba a los Estados miembros de la OCDE a tipificar como delito el pago a funcionarios extranjeros. 

Ahora bien, como parte de su ingreso a la Organización, Colombia promulgó la Ley 1778 de 2016, a través de la cual se establecen las normas para sancionar administrativamente a las personas jurídicas que cometan actos de soborno a servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, permitiendo imponer multas hasta de 200 mil salarios mínimos a las personas jurídicas que incurran en dichas actuaciones. 

Por otro lado, la Ley 1778 introduce la aplicación de programas de ética empresarial que deberán ser promovidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen tomando en cuenta criterios como el monto de sus activos, el número de empleados y el objeto social. 

En tal sentido, se considera que la aplicación de los programas de ética empresarial no debe ser solo para las grandes compañías, ya que sin importar el tamaño ninguna se encuentra exenta de cometer actos de fraude, soborno o corrupción. Por lo cual es recomendable que las empresas comiencen a adoptar medidas internas que sean implementadas por sus trabajadores como parte de la cultura organizacional, esto es que los valores y normas institucionales conlleven a que sus colaboradores realicen procesos transparentes y a actuar de forma responsable conforme a la ley. Entre las medidas preventivas que se pueden implementar podemos mencionar: 
Aplicación de programas de ética empresarial, mediante los cuales se garantice la transparencia en los negocios. 

Elaboración de códigos de ética, los cuales deberán ser del conocimiento y aplicación de los colaboradores de la organización. 

Implementación de un sistema de administración de riesgo. 

Incorporar al equipo de trabajo a un abogado con conocimiento en la materia que sirva de soporte al contador y revisor fiscal para la interpretación de las normas y así prevenir actuaciones que conduzcan al fraude, corrupción o soborno. 

Capacitar y formar al personal en temas de compliance, ética profesional, contra la corrupción y contra el soborno. 

Por último, lo más importante a la hora de emplear medidas de prevención contra actos de corrupción es que estas sean parte de la cultura organizacional de las empresas, dado que la misma no debe convertirse en una obligación para sus colaboradores, sino que debe ser una verdadera voluntad de cumplir con las normativas y los procesos establecidos que conllevan a la celebración de negocios responsables y conforme a la ley.
Julio Cesar Moreno Duque

soy lector, escritor, analista, evaluador y mucho mas. todo con el fin de aprender, conocer para poder aplicar a mi vida personal, familiar y ayudarle a las personas que de una u otra forma se acercan a mi.

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