Las exigencias respecto a la implementación van desde el contrato, la iluminación del lugar y la adecuación con las ARL.
El ‘trabajo en casa’ no debe interferir en los espacios personales y familiares de los trabajadores de igual forma se debe respetar el tiempo de descanso.
Existen diversas diferencias entre teletrabajo y el trabajo en casa, el primero está reglamentado en la ley 1221 de 2008 y el segundo por la circular 0041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo con la entrega de lineamientos para desarrollarlo, límites, derechos y obligaciones que deben tener en cuenta las empresas y los trabajadores.
“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
De acuerdo con Cabrera, las condiciones contractuales de los empleados que están trabajando en sus casas por las medidas de confinamiento no pueden ser alteradas unilateralmente por los empleadores, ni sus horarios, salarios y demás derechos laborales.
“La relación permanece totalmente con todas las garantías laborales, sindicales y de seguridad social; el contrato de trabajo es igualito, no puede haber disminuciones unilaterales de salario o pretexto de que el trabajo ahora se desarrolla desde la casa”, enfatizó.
Del mismo modo, el funcionario aclaró que los trabajadores que se encuentran laborando desde sus casas conservan todos los beneficios de las Aseguradoras de Riesgos Laborales, ARL y estas entidades deberán realizarle un monitoreo diario a los trabajadores y sus condiciones.
QUE ES EL TELETRABAJO
En Colombia, existen empresas que están implementando el trabajo en casa, que, como lo indica la circular 21 de 2020 del Ministerio de Trabajo, se refiere a que los empleadores autorizan a las personas a realizar sus labores desde su lugar de residencia de forma ocasional, temporal y excepcional, como una alternativa viable y enmarcada para el desarrollo de las actividades ante la actual emergencia sanitaria.
Esta modalidad no exige los requisitos que sí tiene el teletrabajo y está caracterizada en el numeral 4 del artículo 6 de la ley 1221 de 2008 como “una persona que tenga la condición de asalariado, no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado desde su domicilio o en un lugar distinto a los locales de trabajo del empleador”.
El teletrabajo, requiere de unos procesos como visita al puesto de trabajo para garantizar condiciones de luz, ergonomía y seguridad, así como compromisos, planeación, evaluación y acuerdos entre las partes.
La ley lo reconoce como “una forma de organización , que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
Existen tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los espacios de ejecución y las tareas; el perfil autónomo, suplementario y móvil.
Todo empleador debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de trabajo para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar un formulario.
Todas las personas que estén vinculadas bajo un contrato directo con una empresa tienen el derecho y el deber del pago a la seguridad social, es decir, salud, pensión y ARL. Por esta razón es que las aseguradoras piden a los empleadores una serie de normas y requisitos que tienen que ver con las adecuaciones del lugar de trabajo y las herramientas para que no afecten la salud y comodidad del empleado.
Para teletrabajar se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.
Para el trabajo el casa, los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.
“En los hogares ha subido el 30% de los gastos en los servicios básicos y eso vulnera el equilibrio del gastos de la operación y que deben estar en el empleador no en el trabajador como actualmente está, por el escenario de la pandemía”, explicó Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Para dar un balance, en el Decreto No. 771 del 3 de junio, el Gobierno establece reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital.
CARGA LABORAL, OTRO TEMA PARA ESTAR PENDIENTE
El Ministerio de Trabajo anunció que los empleadores no podrán asignar cargas diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral. De la misma, las empresas deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado atenderá de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, son algunas de las directrices que dicta la circular 0041 de 2020.
“La modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza por la pandemia del covid-19, no se busca que interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, hay que evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas”, dijo el ministro Ángel Cabrera.